REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 19/09/2001

ART 1°. - Reuniones de la Asamblea General

a) La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria, el último día miércoles del mes de mayo de cada año para considerar: 1) la Memoria anual y el Balance general, correspondientes al periodo anual finalizado el 31 de marzo, que deberá presentar el Consejo Directivo dando cuenta de su gestión; 2) todo otro asunto que el Consejo Directivo hubiere incluido en el Orden del Día; 3) en la del año anterior al que corresponda efectuar elecciones se incluirá la designación de los miembros titulares de la  Comisión Electoral.

b) Salvo quórum y mayorías especiales requeridas por el Estatuto, las reuniones de la Asamblea General requerirán en primera citación un quórum de un tercio (1/3) de los Académicos que la integren y en segunda, media hora después de la señalada para la primera, se efectuarán con el número de Académicos presentes y adoptará decisiones por mayoría simple.

c) Para participar en las sesiones de la Asamblea General, será necesario que los Académicos firmen un libro especial de asistencia llevado a ese efecto, salvo los casos de los Académicos impedidos de concurrir y que enviaron los sobres de votación, de lo que el Secretario establecerá la constancia correspondiente.

d)  Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste, por el Vicepresidente o por la persona que a tal efecto designe la Asamblea.

 

ART. 2°. -  Del Consejo Directivo.

a)       El Vicepresidente del Consejo Directivo reemplazará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva. El Secretario asistirá al Presidente en su actuación y el Tesorero lo hará en el manejo de fondos.

b)      En caso de acefalía de cualquiera de los cargos del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal, se integrarán éstos con el o los suplentes que corresponda y si es el caso, el Consejo Directivo  procederá a llenar las vacantes en los cargos referidos en el inciso a).

c)       En caso de vacantes en el Consejo Directivo o en la Comisión Fiscal luego de agotada la lista de suplentes, el Consejo Directivo convocará a la Asamblea General para la designación complementaria, hasta el término de su mandato, del o de los titulares y suplentes que corresponda.

ART 3°.  – De la pérdida del carácter de Académico Activo (ART. 5°, num. 4), del Estatuto).

A los efectos de aplicación de este artículo del Estatuto el Consejo Directivo considerará que un Académico Activo no ha cumplido con sus deberes estatuarios, cuando, sin causa justificada, no asista a las Asambleas convocadas en el año, esté omiso en el pago de las cuotas ordinarias por más de tres meses y en el caso de los suplentes del Consejo Directivo  y de la Comisión Fiscal, no concurran reiteradamente a las reuniones a que fueren convocados.

ART 4°.  - De los recursos sobre la pérdida de Titularidad  de Académico.

a)  Las resoluciones a que se refiere el Art. 12° de los Estatutos, podrán recurrirse en vía de reposición ante la Asamblea General.

El recurso será presentado al Consejo Directivo el que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, convocará a la Asamblea General para entender sobre el mismo.

La Asamblea General dispondrá de treinta (30) días hábiles para pronunciarse.

b)   Para revocar la decisión en la Asamblea General se requiere el voto conforme de los miembros presentes y el de los Académicos Activos impedidos de concurrir, enviados en sobres de votación, que alcance la mayoría absoluta de los Académicos que integran la Asamblea.

De no lograrse esa mayoría en el referido plazo, la resolución recurrida quedará firme.

ART. 5°. - De la  elección de Académicos.

a)   El Consejo Directivo establecerá un plazo, no inferior a treinta (30) ni superior a cuarenta y cinco (45) días, dentro del que se recibirán las propuestas de candidatos; lo que será llevado a conocimiento de los Académicos integrantes de la Asamblea General.

b)    Cada una de las propuestas deberá ser suscrita por tres (3) Académicos integrantes de la Asamblea e incluirá títulos, producciones científicas y técnicas, cargos docentes desempeñados en la enseñanza superior y actividades de investigación cumplidas, así como todo elemento de juicio que contribuya a precisar los méritos personales de los candidatos, según lo establecido en el Art. 6° del Estatuto.

c)  Luego de recibidas las propuestas para Académicos de cualquier categoría, según lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento, la Secretaría comunicará a los integrantes de la Asamblea General que, por el término de diez (10) días, estarán disponibles, en la Sede de la Academia, para ser consultados los antecedentes de los candidatos a Académicos propuestos.

d)     Transcurrido el plazo del inciso anterior, la Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo, a sesión extraordinaria, a fin de proceder a la votación para la designación de los Académicos ad-Honorem o Titulares.

La votación para la designación de Académicos Correspondientes se hará en la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, una vez transcurrido el plazo establecido en el inciso a).

e)    Los votos para las designaciones se emitirán en forma secreta, en sobre cerrado de votación con la mención del o de los candidatos por los que se vota; en número no mayor de las vacantes a llenar. De no cumplirse con este requisito, el voto será anulado.

El integrante de la Asamblea General que no pueda concurrir a la sesión de votación y desee intervenir en la misma, remitirá a la Academia el sobre de votación cerrado con su voto dentro de otro sobre cerrado, en el que se indicará el nombre del Académico remitente y el texto siguiente:

Academia Nacional de Ingeniería

Asamblea General Extraordinaria para la elección de Académico ........................

(Dirección de la Academia)

Montevideo - Uruguay

 

ART. 6° – De las elecciones para miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.

a)      En el mes de abril del año en que deben efectuarse las elecciones la Comisión Electoral informará de ese evento, por escrito, a los Académicos.

b)      Las listas con los candidatos a miembros titulares y suplentes deberán presentarse ante el Consejo Directivo con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles a la fecha de realización del Acto eleccionario. Las listas serán remitidas a la Comisión Electoral para verificar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y luego de su aprobación, devueltas antes de los siete (7) días para su inclusión en la Convocatoria a la respectiva Asamblea General Extraordinaria.

c)      Las listas con los nombres de los candidatos a miembros titulares y suplentes indicarán el Presidente del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal y contarán con la firma de cinco (5) Académicos y de los respectivos candidatos. Para los suplentes se establecerá un orden preferencial.

d)      Cuando haya más de una lista, los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

e)  Los integrantes de la Comisión Electoral dejarán constancia de su actuación en un Acta que firmarán al pie. También firmarán el Acta de la Asamblea correspondiente, junto con el Presidente y el Secretario.